B

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  • REQUISITOS:

– La edad mínima para obtenerlo es de 18 años.

– La obtención del Permiso B no implica la concesión del Permiso AM, A1, A2 ó A. No obstante, el titular de un Permiso B con una antigüedad superior a 3 años puede conducir dentro del territorio nacional las motocicletas a cuya conducción autoriza el Permiso A1.

– El Permiso B no autoriza a conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar o vehículos destinados a transporte público. Para ello será necesario obtener el Permiso BTP.

  • ¿QUÉ AUTORIZA A CONDUCIR?

– Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros.

– Vehículos para personas de movilidad reducida.

– Automóviles cuya MMA sea igual o inferior a 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros. Pueden llevar enganchado un remolque de MMA no superior a 750 kg.

– Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya MMA exceda de 750 kg, siempre que la MMA del conjunto no exceda de 4.250 kg.

– Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos.

– Vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h y su MMA no exceda de 3.500 kg.

  • PRUEBAS A REALIZAR:

– Examen Teórico Común, en caso de no ser titular del Permiso A1, A2 ó A, prueba tipo test de 30 preguntas, permitido 3 fallos como máximo para aprobar.

– Examen de Circulación.